
En tanto la directora de Medio Ambiente, Romina Arévalo, señalo “El vecino no puede realizar de forma personal la tala indiscriminada”.
“En caso de realizarla deben comunicarlo al área, y la condición es reponer un árbol de la misma especie, u otra”.
Cabe destacar que queda establecido según la ordenanza 3591/14 artículos 14, 15, 38, 39, 40, 88 y 89, queda terminante prohibido la quema de hojas, al igual que arrojar aguas servidas, agua potable y/o líquidos en general en la vía pública.
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